Normativa para el marcado CE de puertas industriales

Para poder comercializar un producto acabado en Europa éste debe contar con el correspondiente marcado CE, que garantiza que cumple con los requisitos mínimos de seguridad.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) en el Documento Básico de Seguridad de Utilización «SU», apartado SU 2-1.2 hace obligatoria la norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009 sobre instalación, uso y mantenimiento de puertas, sean estas seccionales, abatibles, enrollables o cualquier otro tipo de puerta automática.

Etiqueta CE: normativa para el marcado CE de puertas

Normativa-Europea

Al igual que otros muchos productos, las puertas deben estar certificadas con el marcado CE que identifica al fabricante, el tipo de puerta, sus prestaciones, el nº del certificado de ensayo, etc.

Es obligatoria desde Mayo del 2005.

El fabricante debe entregar al cliente una documentación que incluye una “Declaración de Conformidad”, Manual de Instalación y de Mantenimiento. La empresa instaladora debe rellenar las páginas que le corresponden en dicha “Declaración de Conformidad”, firmarlas y sellarlas

 

 

En la etiqueta debe constar:

  • Datos de la empresa instaladora o Mantenedor
  • Nº de serie de la puerta y año de emisión de etiqueta.
  • Tipo de puerta y uso previsto de dicho producto

 

Normativas aplicables:

  • UNE-EN 13.241
  • UNE-EN 12635:2002 + A1:2009
  • UNE 85.635

Directivas que se aplican al marcado CE de puertas

  • Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo
  • Directiva de máquinas (2006/42/CE que deroga a la 98/37/CE ). Afecta a las puertas motorizadas y a los dispositivos de seguridad. La nueva Directiva será aplicable a partir del 29 de Diciembre de 2009
  • Directiva de Compatibilidad Electromagnética (2004/108/CE deroga a la 89/336/CEE y deberá ser aplicada a partir del 20/07/2007). Afecta a los dispositivos eléctricos y electrónicos capaces de generar perturbaciones electromagnéticas o que pueden verse afectados por estas (cuadros, dispositivos de mando o de seguridad, etc.).
  • Directiva de Baja Tensión (73/23/CEE) Aplica al material eléctrico destinado a utilizarse entre unos límites de tensión de 50 y 1000v de corriente alterna, 75 y 1500v de corriente continua (motores, cuadros, etc.).

En todas ellas disponemos también de una legislación Nacional, que afecta a cada país miembro de la unión europea

  • La Directiva 2006/42/CE de máquinas está aún pendiente de transposición a la legislación española. La propia Directiva establece en su artículo 26 Transposición, “los estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la presente directiva a más tardar el 29 de Junio de 2008”
  • La Directiva 2004/108/CE de Compatibilidad Electromagnética ha sido transpuesta a la legislación española a través del Real Decreto 1580/2006. Este RD será de total aplicación a partir del 21/07/2009, después de un período transitorio de dos años.
  • La Directiva 73/23/CEE fue transpuesta a la legislación española a través del Real Decreto 7/1988.

Otra legislación nacional aplicable:

  • Orden ITC/1998/2005 Cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF). Afecta a los emisores (mandos a distancia y receptores).
  • Real Decreto 842/2002 Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Afecta a las instalaciones (acometida, dispositivos de protección,..).
  • Real Decreto 314/2006 Código Técnico de la Edificación (CTE).

 

Contacto:

Teféfono: 912171057 mail: info@marcadocepuertasindustriales.es

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